google2ee2164d787e1cbc.html Santa Cruz - Bolivia: Venezuela - Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. Decreto con Rango y Fuerza de Ley

jueves, 5 de junio de 2008

Venezuela - Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. Decreto con Rango y Fuerza de Ley

Caracas. Control Ciudadano pone a disposición de los usuarios de su página Web, el contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia (Ver Ley).
Ha sido aprobada la Ley del sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia en el marco de los últimos días que le queda a la Ley Habilitante.
Redactado del modo que se ha vuelto costumbre. De espaldas a la sociedad. Sin consulta. Sin consenso.
En esta ocasión en una oficina del Ministerio de la Defensa, de donde salió directo a Miraflores para que el legislador presidencial garabateara los cambios que su real saber y entender sobre la materia le indicaba y estampar su firma, convirtiéndose así el escrito en esa odiosa posibilidad jurídica que se ha vuelto un hábito en la Venezuela de los últimos tiempos y tiene el pomposo nombre de “Decreto Ley”.
Con un “madrugonazo”, aparecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día 28 de Mayo de 2008, nos enteramos los venezolanos de nuevas restricciones a nuestros derechos civiles y políticos, sociales, económicos y culturales.
De nuevas formas de criminalización de la disidencia. De la posibilidad de señalársenos como delincuentes por considerar el “Estado” que con nuestra actividad revelamos secretos que afectan la Seguridad de la Nación....SIGUE...CLIC TITULO

AVISO DE ATAQUES DE HACKERS

Pedimos disculpas por la demora de presentación de la información del día.
Todo se debe al ataque de hackers en forma permanentemente.
Lamentamos los inconvenientes.

EL DUENDE



DEFENDAMOS EL FUTURO QUE NOS HAN PRESTADO NUESTROS HIJOS Y EL FUTURO

DEFENDAMOS EL FUTURO QUE NOS HAN PRESTADO NUESTROS HIJOS Y EL FUTURO

Fases Lunares del mes

LEYES QUE AMPARAN AL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y A LA PRENSA

Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en París.
http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm

Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Constitución Política del Estado.
República de Bolivia

Articulo. 7º
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

B) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cual
quier medio de difusión;



 
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