google2ee2164d787e1cbc.html Santa Cruz - Bolivia: MUY IMPORTANTE - PARA EL DIA 04 DE MAYO

martes, 29 de abril de 2008

MUY IMPORTANTE - PARA EL DIA 04 DE MAYO

TOMAR NOTA Y DAR AVISO A LOS AMIGOS
POR FAVOR CIRCULAR
Estimados Amigos: Favor enviar esta circular a todo amigo, pariente, asociados e instituciones afines:
El dia 4 de mayo se deben tomar en cuenta las siguientes observaciones
EL CODIGO ELECTORAL ESPECIFICA:
Art. 145(PROHIBICIONES ELECTORALES).- Se prohibe terminantemente desde las cero horas del dia de la eleccion:
1) Portar Armas de Fuego
2) El Traslado de ciudadanos de un recinto electoral a otro.
3) La circulacion de vehiculos Motorizados.
Art. 149(NULIDAD DEL VOTO)
Sera Nulo y rechazado inmediatamente por los jueces de la mesa de sufragio, todo voto emitido en alguna de las siguientes circunstancias:

SI EL ELECTOR, ANTES DE INGRESAR O DESPUES DE SALIR DEL RECINTO RESERVADO, EXHIBE SU VOTO O FORMULA ALGUNA MANIFESTACION QUE IMPORTE VIOLACION DEL SECRETO DEL SUFRAGIO.

SI EL ELECTOR PRETENDE DEPOSITAR EN EL ANFORA ALGO DISTINTO A LA PAPELETA.POR ESO SE SOLICITA:
NO IR A LOS RECINTOS CON NINGUN DISTINTIVO DE AUTONOMIA, NI POLERA, NI MANILLA, NI GORRA.
Esto con el objeto que los jurado no les anulen el voto.

AVISO DE ATAQUES DE HACKERS

Pedimos disculpas por la demora de presentación de la información del día.
Todo se debe al ataque de hackers en forma permanentemente.
Lamentamos los inconvenientes.

EL DUENDE



DEFENDAMOS EL FUTURO QUE NOS HAN PRESTADO NUESTROS HIJOS Y EL FUTURO

DEFENDAMOS EL FUTURO QUE NOS HAN PRESTADO NUESTROS HIJOS Y EL FUTURO

Fases Lunares del mes

LEYES QUE AMPARAN AL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y A LA PRENSA

Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en París.
http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm

Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Constitución Política del Estado.
República de Bolivia

Articulo. 7º
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

B) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cual
quier medio de difusión;



 
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