google2ee2164d787e1cbc.html Santa Cruz - Bolivia: Santa Cruz da inicio a su autonomía bajo amenazas

miércoles, 12 de diciembre de 2007

Santa Cruz da inicio a su autonomía bajo amenazas

BAJO EL AMPARO DE LA LEY Y LA CONSTITUCION
El procedimiento está amparado en dos normas: la Ley del Referéndum y la Constitución Política del Estado. El Congreso no intervendrá porque tras la aprobación del Estatuto Autonómico, el prefecto Rubén Costas convocará a la consulta.

Por iniciativa popular, una figura legal contemplada en la Ley No. 2769 del Referéndum dictada durante el gobierno de Carlos Mesa, Santa Cruz iniciará su camino legal a convertirse en Gobierno Departamental Autónomo de Bolivia.
La explicación fue hecha ayer por el asesor por autonomías, Juan Carlos Urenda, al señalar que el primer fundamento legal está contemplado en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado en actual vigencia: “el pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes, y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum”.

AVISO DE ATAQUES DE HACKERS

Pedimos disculpas por la demora de presentación de la información del día.
Todo se debe al ataque de hackers en forma permanentemente.
Lamentamos los inconvenientes.

EL DUENDE



DEFENDAMOS EL FUTURO QUE NOS HAN PRESTADO NUESTROS HIJOS Y EL FUTURO

DEFENDAMOS EL FUTURO QUE NOS HAN PRESTADO NUESTROS HIJOS Y EL FUTURO

Fases Lunares del mes

LEYES QUE AMPARAN AL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y A LA PRENSA

Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en París.
http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm

Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Constitución Política del Estado.
República de Bolivia

Articulo. 7º
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

B) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cual
quier medio de difusión;



 
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