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viernes, 12 de septiembre de 2008

Bolivia - Pando: estado de sitio para aplastar las protestas

Bolivia - Pando
Estado de sitio para aplastar las protestas
Evo revoca el mandato a Leopoldo Fernandez
y
manda su aprensión
En esta momento se ha declarado Estado de Sitio, y manda a aplicar el artículo 112 incisos 3 y 4, que a la letra dice:
Art. 112. Efectos del estado de sitios
La declaración de estado de sitio produce los siguientes efectos:
El Ejecutivo podrá aumentar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y llamar al servicio las reservas que estime necesarias.
Podrá imponer la anticipación de contribuciones y rentas estatales que fueren indispensables, así como negociar y exigir empréstitos siempre que los recursos ordinarios fuesen insuficientes.
En los casos de empréstito forzoso el Ejecutivo asignará las cuotas y las distribuirá entre los contribuyentes conforme a su capacidad económica.
Las garantías y los derechos que consagra esta Constitución no quedarán suspensos de hecho y en general con la sola declaración del estado de sitio; pero podrán serlo respecto de señaladas personas fundadamente sindicadas de tramar contra el orden público, de acuerdo a lo que establecen los siguientes párrafos.
Podrá la autoridad legítima expedir órdenes de comparendo o arresto contra los sindicados, pero en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas los pondrá a disposición del juez competente, a quién pasará los documentos que hubiesen motivado el arresto.Si la conservación del orden público exigiese el alejamiento de los sindicados, podrá ordenarse su confinamiento a una Capital de Departamento o de Provincia que no sea malsana.
Queda prohibido el destierro por motivos políticos; pero al confinado, perseguido o arrestado por estos motivos, que pida pasaporte para el exterior, no podrá serle negado por causa alguna debiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias al efecto.
Los ejecutores de órdenes que violen estas garantías podrán ser enjuiciados en cualquier tiempo, pasado que sea el estado de sitio, como reos de atentado contra las garantías constitucionales, sin que les favorezca la excusa de haber cumplido órdenes superiores.
En caso de guerra internacional podrá establecerse censura sobre la correspondencia y todo medio de publicación
POR OTRO LADO, ordena la detención de las autoridades (inciso 3 y 4) implicadas en los casos…………….ESO SIGNIFICA PERSECUCIÓN, APRENSIÓN, ETC.
Mientras el ejercito dispara contra el Pueblo
Al promediar las seis de la tarde los militares que hace unos días perdieron completamente el control aeropuerto en una rápida acción lograron reapoderarse de estas instalaciones apostándose en todos los sectores, inicialmente lanzaron disparos de ahuyentamiento, pero al llegar más gente con la intención de recuperar la terminal aérea se iniciaron los enfrentamientos y los disparos a la multitud se iniciaron.Los enfrentamientos continuaron y al menos dos personas cayeron heridas, la gente se replegó pero permanece cerca en el sector al parecer a la espera de que lleguen más personas, por lo que en cualquier momento podría reiniciarse el choque.Se pudo percibir la llegada de un avión Hércules hasta el aeropuerto, pero no se pudo distinguir que fue lo que trajo hasta la capital pandina esta nave, no estuvo más que unos minutos en pista y partió de inmediato, esto talvez por el último incidente cuando se asaltó una avioneta militar que trasladaba agentes químicos
http://www.radiofides.com/noticiaspor_proc.asp?ID=1991
El Gobierno declara estado de sitio en Pando
20.00 hrs.
VUELVE VIOLENCIA A COBIJA MILITARIZARON AEROPUERTO Y HABRÍA UN MUERTO

AVISO DE ATAQUES DE HACKERS

Pedimos disculpas por la demora de presentación de la información del día.
Todo se debe al ataque de hackers en forma permanentemente.
Lamentamos los inconvenientes.

EL DUENDE



DEFENDAMOS EL FUTURO QUE NOS HAN PRESTADO NUESTROS HIJOS Y EL FUTURO

DEFENDAMOS EL FUTURO QUE NOS HAN PRESTADO NUESTROS HIJOS Y EL FUTURO

Fases Lunares del mes

LEYES QUE AMPARAN AL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y A LA PRENSA

Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en París.
http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm

Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Constitución Política del Estado.
República de Bolivia

Articulo. 7º
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

B) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cual
quier medio de difusión;



 
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