google2ee2164d787e1cbc.html Santa Cruz - Bolivia: ALERTA - BOLIVIA

martes, 9 de septiembre de 2008

ALERTA - BOLIVIA

EL GOBIERNO SE PREPARA PARA DEFENESTRAR A LOS VOCALES DE LAS CORTES DEPARTAMENTALES ELECTORALES

El proyecto de Ley “Modificatoria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas”, presentado por el Gobierno del MAS en la Cámara de Diputados el pasado 6 de septiembre, aparte de preparar el terreno jurídico para convocar a Elección de Consejeros Departamentales y Subprefectos, establece las bases ‘legales’ para defenestrar a los Vocales de las Cortes Departamentales Electorales.

En efecto, el artículo 6 del proyecto de Ley, modifica el tercer Párrafo del Artículo 25º del Código Electoral vigente, con el siguiente texto:
“La Corte Nacional Electoral podrá suspender, restituir o destituir a los Vocales de las Cortes Departamentales Electorales POR MAYORÍA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS, por las causales que se establecen en el presente Código Electoral, previo proceso sustanciado conforme al presente cuerpo legal. También procederá la destitución de sus funciones por la comisión de delitos comunes con sentencia ejecutoriada”.

El artículo 25º VIGENTE del Código Electoral establece tal suspensión, restitución o destitución de los Vocales Departamentales “…POR DOS TERCIOS DE VOTOS DEL TOTAL DE SUS MIEMBROS…”, lo que en la jerga jurídica se denomina “mayoría cualificada” de votos. Al respecto, Guillermo Cabanellas, en su “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, explica que esta mayoría cualificada “Se reserva para decisiones importantes, en que no se quiere exponer a una precipitación o un apasionamiento momentáneo la actitud, quizás irrevocable, de un grave asunto…”; poniendo luego como ejemplo “…las mayorías cualificadas en la O.N.U., para adoptar medidas contra una nación; en las Constituciones, para su reforma; en los casos de responsabilidad de funcionarios importantes…;, etc.

En caso de aprobarse este proyecto de Ley, resultaría que con el voto afirmativo del Presidente de la Corte Nacional Electoral, José Luis Exceni, de la Vocal Amalia Oporto, más el de otro Vocal de la CNE, se lograría suspender o destituir a uno o más Vocales departamentales que no cumplan sus directrices. Debemos hacer notar que las determinaciones de la CNE son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional (Art. 28º Código Electoral), de modo que, al Vocal departamental que sea sancionado por las autoridades nacionales, no le quedaría otro tribunal de instancia que la “Corte Celestial”, porque el Tribunal Constitucional –como sabemos todos- ha quedado sólo para los Códigos y Leyes y no así en la vida jurídico-institucional de nuestro vapuleado país.

Pero eso no es todo, previendo un posible escenario futuro en que la Corte Nacional Electoral suspenda o destituya a una cantidad considerable de Vocales departamentales por incumplimiento de sus funciones o por cualquier otra causal (o previendo que ocurra una renuncia colectiva de vocales departamentales y del propio Vicepresidente de la CNE), y que las Cortes Electorales queden sin quórum, es decir, sin la mitad más uno de sus miembros para poder sesionar y llevar adelante los procesos electorales que prepara el Poder Ejecutivo, el mencionado proyecto de Ley tiene un ‘as bajo la manga’ para que ‘legalice lo ilegal’, disponiendo lo siguiente:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En caso de que las Salas Plenas de la Corte Nacional Electoral o Cortes Departamentales Electorales quedasen sin quórum mínimo sobre el total de sus miembros, a consecuencia de renuncia, muerte, cumplimiento de mandato de sus Vocales, o por alguna otra causa legal, SE HABILITA EL QUÓRUM MÍNIMO CON EL NÚMERO DE LOS VOCALES PRESENTES DE LOS SUBSISTENTES”!!!

El precitado jurisconsulto Guillermo Cabanellas, refiriéndose al quórum indica que éste término se utiliza en el lenguaje parlamentario y en el de otras asambleas (así como en el ámbito jurisdiccional y en las sociedades mercantiles y asociaciones civiles), “…para referirse al número de miembros que deben encontrarse presentes para su constitución, deliberación y sobre todo en las votaciones, para eficacia de sus acuerdos… o a un número especial de asistentes (al menos la mitad más uno) para empezar una sesión o junta.”.

Con esta disposición, las Cortes podrían sesionar hasta con un Vocal, situación por demás absurda, que ni siquiera se admite en una junta barrial o en una Comparsa (con la dispensa de estas importantes organizaciones que sí respetan la institucionalidad de sus instituciones), ya que todos sabemos que cualquier decisión que se adopte en un cuerpo colegiado sin encontrarse presente al menos la mitad más uno de sus miembros –esto es, sin quórum- es nula de pleno derecho y por tanto inaplicable.

Con la aprobación de estos dos artículos se estaría dando el ‘tiro de gracia’ al organismo electoral que hasta ahora ha sido la garantía y firme cimiento para el sostenimiento del sistema democrático y del estado de derecho, puesto que sobre los Vocales Departamentales penderá una ‘espada de Damocles’ que no les permitirá actuar bajo los principios de “autonomía, independencia e imparcialidad” previstos por el artículo 226º de la CPE, sino que estarían supeditados a la buena o mala voluntad de los Vocales de la Corte Nacional Electoral.

¿Hasta dónde es capaz de llegar el Gobierno del MAS para aprobar su inconstitucional proyecto de Constitución?
Por lo que hemos visto hasta ahora, no existen límites en dicho afán, ni siquiera les importa la pérdida de vidas humanas, de compatriotas, de bolivianos…

Dios salve a Bolivia del totalitarismo.

FREDDY OTERO

AVISO DE ATAQUES DE HACKERS

Pedimos disculpas por la demora de presentación de la información del día.
Todo se debe al ataque de hackers en forma permanentemente.
Lamentamos los inconvenientes.

EL DUENDE



DEFENDAMOS EL FUTURO QUE NOS HAN PRESTADO NUESTROS HIJOS Y EL FUTURO

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Fases Lunares del mes

LEYES QUE AMPARAN AL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y A LA PRENSA

Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en París.
http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm

Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Constitución Política del Estado.
República de Bolivia

Articulo. 7º
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

B) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cual
quier medio de difusión;



 
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