OTRA ILEGALIDAD MAS DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL
50% +1
La Corte Nacional Electoral no tiene competencia para modificar ley alguna, el articulo Nº 29 del Codigo Electoral
( atribuciones)
que cita el Presidente Exeni de la CNE
en su inciso - f - establece que, el organo electoral solo puede
" PROPONER AL CONGRESO NACIONAL INICIATIVAS LEGISLATIVAS, DE INTERPRETACION, COMPLEMENTACION O MODIFICACION DE LA LEGISLACION VIGENTE, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA."
CONCLUSION
UNICAMENTE EL PARLAMENTO NACIONAL PUEDE MODIFICAR LA LEY 3850 DEL REFERENDUM REVOCATORIO DE MANDATO
¿Donde esta la equidad?
Si la regla del la Ley Interpretativa - no ha cambiado - el porcentaje y el numero de votos para ractificar al presidente sigue siendo el mismo, mientras que el Padron Electoral esta inflado y con un numero superior al del 2005 que se toma como referencia