google2ee2164d787e1cbc.html Santa Cruz - Bolivia: Nuestra posición sobre proyectos de Ley fondos de pensiones

jueves, 21 de agosto de 2008

Nuestra posición sobre proyectos de Ley fondos de pensiones

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Señores(as):
Presidentes de Colegios Nacionales,
Federaciones y Colegios Departamentales
Bolivia

Ref.: Nuestra posición sobre proyectos de Ley fondos de pensiones

De nuestra consideración:

El Directorio de la Confederación Nacional de Profesionales de Bolivia, reunido en la ciudad de Santa Cruz en fecha 16 de agosto de 2008, luego de analizar los proyectos de ley presentados ante la H. Cámara de Diputados por la Central Obrera Boliviana y el Poder Ejecutivo, resolvió lo siguiente:

Rechazar ambos proyectos por los siguientes motivos:

El proyecto de la COB y no tiene capacidad de sostenerse en el tiempo pues no responde a criterios técnicos, lo que hace que se constituya en un Sistema de Reparto Simple similar al que estuvo vigente en el país durante 42 años, el mismo que ha terminado quebrado y como una pesada carga para el TGN.

El proyecto del Poder Ejecutivo, si bien tiene similitud técnica con la Ley de Pensiones en actual vigencia y presenta propuestas que son susceptibles de ser discutidas y viabilizadas, lamentablemente es monopólico, de administración estatal y confiscatorio, pues siendo el Estado el principal deudor de las AFP con $US 2.500 millones, lo que representa el 70% del Fondo de Capitalización Individual, devela la intención de no pagar la deuda contraída con los trabajadores, independientemente de pretender administrar una recaudación de más de $US 35 millones al mes o $US 420 millones al año. En manos del Estado, estos recursos serán administrados bajo consignas políticas y no por criterios financieros que incrementen el ahorro del afiliado.

Exigimos que nuestros aportes, que son absolutamente privados, sean administrados por instituciones especializadas, ya sea a través de las actuales Administradoras de Fondos de Pensiones, o que se licite nuevamente la administración para que ingresen al mercado nuevos operadores privados que bien pueden ser bolivianos.

Si el Estado desea administrar un Fondo de Pensiones, que lo haga bajo el mismo marco jurídico en el que operan las gestoras privadas, a fin de que el afiliado tenga la libertad de elegir entre un par de gestoras privadas y una estatal.

Planteamos la necesidad de introducir algunas modificaciones a la Ley de Pensiones en actual vigencia con el objeto de ampliar la cobertura del sistema, facilitar el acceso a la jubilación y disminuir las dificultades para tramitar pensiones de invalides. Las propuestas son las siguientes:

En el cálculo de jubilaciones, bajar de 70% a 60% el promedio salarial de los últimos 5 años para que accedan a la jubilación un mayor número de afiliados del pilar contributivo.

Incorporar el pilar semicontributivo para financiar la Pensión Solidaria, donde el Estado debe garantizar económicamente su sostenibilidad, sin pretender que el financiamiento recaiga única y exclusivamente en los bolsillos de los trabajadores dependientes, trabajadores independientes o Personas Naturales, como se contempla en el Artículo 26 del Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, que establece un impuesto directo a los salarios e ingresos según corresponda.

Facilitar la tramitación de las Pensiones de Invalidez, definiendo plazos perentorios para que los Entes Gestores de Salud atiendan con celeridad a los afiliados, proporcionándoles la Historia Ocupacional, la Historia Socio Laboral, el Resumen Clínico y cuanta información sea requerida por la entidad encargada de calificar, que también debe cumplir con puntualidad.

En función a lo anteriormente expuesto, las instituciones afiliadas a la Confederación Nacional de Profesionales de Bolivia deben pronunciarse públicamente por todos los medios a su alcance siguiendo esta línea comunicacional.

Con este especial motivo, saludamos a ustedes con nuestras consideraciones más distinguidas.

Atentamente,

AVISO DE ATAQUES DE HACKERS

Pedimos disculpas por la demora de presentación de la información del día.
Todo se debe al ataque de hackers en forma permanentemente.
Lamentamos los inconvenientes.

EL DUENDE



DEFENDAMOS EL FUTURO QUE NOS HAN PRESTADO NUESTROS HIJOS Y EL FUTURO

DEFENDAMOS EL FUTURO QUE NOS HAN PRESTADO NUESTROS HIJOS Y EL FUTURO

Fases Lunares del mes

LEYES QUE AMPARAN AL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y A LA PRENSA

Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en París.
http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm

Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Constitución Política del Estado.
República de Bolivia

Articulo. 7º
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

B) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cual
quier medio de difusión;



 
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