google2ee2164d787e1cbc.html Santa Cruz - Bolivia: Gravetal y la Constitución

martes, 24 de junio de 2008

Gravetal y la Constitución

Al Contado y Efectivo El capítulo Gravetal, cuyo 77,5% del paquete accionario fue adquirido por Monómenos Colombo Venezolanos (MCV), aún no se cierra.

Por ahora, la preocupación del empresariado cruceño se centra la posibilidad de que Gravetal se vea favorecida en las exportaciones aceite crudo al mercado venezolano y en contrapartida se dé lugar a obstáculos contra las otras industrias del gremio.

Razones no faltan para darles la razón si se toma en cuenta que MCV es controlada, hace unos años, por Pequiven (filial de Pdvsa), al adquirir las participaciones de Ecopetrol y una compañía europea.

Los ejecutivos colombianos están procurando librarse de estos fantasmas, pero difícil.

El tema sobre el cual el gobierno- en especial el ministro San Miguel- ha mantenido un silencio rarito es la ubicación de la planta y la propiedad, contrapuesta con la Constitución Política del Estado.
¿Cómo es la cosa?
El Art. 25 de la CPE dicta que “dentro de 50 km. de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por Ley expresa”.

AVISO DE ATAQUES DE HACKERS

Pedimos disculpas por la demora de presentación de la información del día.
Todo se debe al ataque de hackers en forma permanentemente.
Lamentamos los inconvenientes.

EL DUENDE



DEFENDAMOS EL FUTURO QUE NOS HAN PRESTADO NUESTROS HIJOS Y EL FUTURO

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Fases Lunares del mes

LEYES QUE AMPARAN AL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y A LA PRENSA

Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en París.
http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm

Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Constitución Política del Estado.
República de Bolivia

Articulo. 7º
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

B) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cual
quier medio de difusión;



 
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