google2ee2164d787e1cbc.html Santa Cruz - Bolivia: LA REVOLUCIÓN AUTONÓMICA PERMANENTE - BORIS BERNAL MANSILLA

viernes, 2 de mayo de 2008

LA REVOLUCIÓN AUTONÓMICA PERMANENTE - BORIS BERNAL MANSILLA

La Revolución Autonómica es transformación, adelanto real, factico, un cambio profundo respecto al pasado inmediato. Esta composición administrativa de lo posible y lo deseable, se reflejara, naturalmente, en la composición del Nuevo Estado Boliviano.No cabe la menor duda que la revolución, llevada… hasta un grado tan elevado de desarrollo, creara un movimiento revolucionario definido y fuerte; la súper-estructura política jurídica caduca será rebasada por una estructura económica social de progreso.“El cambio se inicia en Oriente y avanza imparable hacia occidente” en palabra de Hegel, la esencia misma de la dialéctica marca el rumbo de nuestra historia, las condiciones objetivas están dadas. El primer paso de la Revolución Autonómica es la transformación (literalmente: elevación) de la democracia, ahí se expresa el viraje histórico revolucionario y hay que decirlo una y otra vez: “la Revolución Autonómica es Real”.Este hecho no destruirá la unidad de la nación, sino por el contrario reorganizara nuestro Estado mediante un régimen Autonómico, convirtiéndose en una realidad al abolir el Régimen Centralista caduco, que pretendía ser la encarnación de aquella unidad cuyo cuerpo no era mas que una excrecencia parasitaria.“Llego nuestra hora, esta es nuestra revolución somos una luz cegadora fuerte, mas brillante que el sol. Somos demasiados y no podrán pasar por encima de los años que tuvimos que callar, por todos los que un día se atrevieron a gritar”. Por todas las esperanzas que empiezan a nacer.

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DEFENDAMOS EL FUTURO QUE NOS HAN PRESTADO NUESTROS HIJOS Y EL FUTURO

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Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en París.
http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm

Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Constitución Política del Estado.
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Articulo. 7º
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B) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cual
quier medio de difusión;



 
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