google2ee2164d787e1cbc.html Santa Cruz - Bolivia: Caputo, Insulza y la infamia

viernes, 2 de mayo de 2008

Caputo, Insulza y la infamia

El 27 de abril, es decir hace cuatro días, escribí a Dante Caputo, el subsecretario de Asuntos Políticos de la OEA, preocupado porque junto a José Miguel Insulza participa en la poco honorable tarea de proteger a movimientos, fuerzas, personajes y gobiernos que son ejemplo de traición a la democracia.
En efecto, estos dos funcionarios de la OEA están en la tarea infame de proteger al populismo boliviano, en evidente sumisión a Hugo Chávez, y aplaudiendo las falsías del oscuro canciller de Bolivia que avergüenza por su incuria.
En mi carta me quedé corto por mi afán de guardar compostura.
Escribí a este señor Caputo, de quien se dice que tiene experiencia, que fue canciller argentino por seis años, que ha escrito libros, que es modoso y que, según se sabe, recorre ‘insensible y satisfecho’ los pasillos del histórico edificio de la calle 18 de la capital estadounidense.
En realidad le había escrito a un tránsfuga, al típico sujeto que sirve en las sombras, disfrazado de personaje serio y honorable, a las fuerzas oscuras del extremismo.

AVISO DE ATAQUES DE HACKERS

Pedimos disculpas por la demora de presentación de la información del día.
Todo se debe al ataque de hackers en forma permanentemente.
Lamentamos los inconvenientes.

EL DUENDE



DEFENDAMOS EL FUTURO QUE NOS HAN PRESTADO NUESTROS HIJOS Y EL FUTURO

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Fases Lunares del mes

LEYES QUE AMPARAN AL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y A LA PRENSA

Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en París.
http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm

Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Constitución Política del Estado.
República de Bolivia

Articulo. 7º
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

B) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cual
quier medio de difusión;



 
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