google2ee2164d787e1cbc.html Santa Cruz - Bolivia: MUY IMPORTANTE - Carta Abierta A Los H. Asambleistas Constituyentes

martes, 19 de febrero de 2008

MUY IMPORTANTE - Carta Abierta A Los H. Asambleistas Constituyentes

Carta Abierta A Los H. Asambleistas Constituyentes http://www.boliviademocratica.net/accion.php?idArticle=133256&&idSecc...

A Nuestros Hermanos Bolivianos Y A Las Regiones En Confrontacion Con El Gobierno Nacional
Distinguidos H. Asambleístas Constituyentes:
Queridos hermanos bolivianos:
Nos dirigimos inicialmente a los H. Asambleístas Constituyentes.
Quienes suscribimos esta carta, consideramos que ustedes sean del oficialismo o de la oposición, tienen la obligación de informar a la población del real contenido del proyecto de Constitución, más allá de sus posiciones ideológico políticas, ya que este es el nuevo pacto social que debemos los bolivianos conocer en profundidad, para aceptarlo o rechazarlo.
La Constitución, es un texto que no puede ser interpretado a través de un artículo o la lectura de algunos de ellos, es un cuerpo integral, y debe ser analizado y entendido en su contexto general, y fundamentalmente en sus artículos troncales.
La necesidad de reforma total de la Constitución Política debió constituir una respuesta a un momento insostenible de desestabilidad política, social y económica, en el que la sociedad exigía cambios de fondo y expreso su voluntad de replantear el acuerdo social entre el Estado y los ciudadanos y ciudadanas. Pero ello no implicaba que este nuevo pacto solamente sea para un sector social, o más bien solamente para un conjunto de grupos indígena originario campesino, que con exacerbadas posiciones nacionalistas, pretende excluirnos a quienes no tenemos dicha característica.
La Asamblea Constituyente que debió ser la unión del pueblo boliviano mediante la comprensión, la tolerancia y la capacidad profesional, como mecanismo democrático a través del cual se pretendía la reconstrucción del hogar de los que éramos bolivianos por nacionalidad, solamente nos ha mostrado, que existen grupos indígena originario campesino que consideran que los mestizos no existimos o que no deberíamos existir y menos aún vivir en este país.
Por ello, luego de un profundo análisis del proyecto de texto constitucional, nos han asaltado algunas dudas que esperamos ustedes nos las puedan absolver y que son las siguientes.
1. El 1º art. de la C.P.E. proyectada determina los valores superiores del ordenamiento jurídico nacional, el establecer entonces que nuestro país es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, implica ¿Que el valor superior de todo nuestro derecho es que somos una sociedad comunitaria?. ¿Qué implica ser parte de esta sociedad comunitaria para aquello que no somos comunitarios ni indígena originario campesino?.
2. Por su parte el 2º art. de la nueva C.P.E. establece la existencia pre colonial de pueblos indígena originario campesino y les otorga a los mismos su facultad de libre determinación, autonomía y auto gobierno, nos preguntamos ¿En que parte de este cuerpo constitucional nos encontramos contemplados, los mestizos, los hijos de extranjeros que se asentaron hace 400 años en estas tierras, los descendientes de otras culturas y razas que migraron y son parte de nuestra sociedad?. ¿Es que todos ellos no son parte de este país?.
3. El 3º art. de la C.P.E. motivo de análisis determina la población, y ella somos todos los bolivianas y bolivianos, pero en el artículo 144º y siguientes solo se menciona la ciudadanía, y no la nacionalidad ¿Ello implica que somos ciudadanos y no nacionales?, ¿Los grupos contemplados en el punto anterior y otros más entonces no tenemos nacionalidad?, ¿La nacionalidad esta reservada entonces solamente a los indígena originario campesino en función de su origen ancestral?.
4. Al referirse a los idiomas, este proyectado texto constitucional en su art. 5º establece que uno de los idiomas oficiales es el castellano y si bien no lo expresa textualmente se convierte en el idioma de entendimiento intercultural, ¿No resulta un contra sentido asumir como idioma de entendimiento intercultural, aquel que usan los excluidos de la Constitución, es decir los mestizo, y que además se genero por el colonialismo español?.
5. Al determinarse los símbolos nacionales en este nuevo texto, en su art. 6º se detalla como uno de ellos a la wiphala, la misma no es un símbolo de la cultura aymara, ya que esta a su vez no es descendiente ni de los Tiahuanacotas, ni de los Incas, por otra parte la wiphala, es el símbolo del Imperio Incaico, y específicamente la wiphala que hace a esta zona, es la que correspondía al Collasuyo ¿Cuál de las wiphalas es la que asumiremos como símbolo nacional?, ¿Puede ser un símbolo nacional, la bandera del Imperio Incaico conquistador que sojuzgo a los entonces verdaderos pueblos originarios de estas tierras?.
6. Con referencia a la soberanía se detalla en el art. 7ª de la C.P.E. proyectada, que la misma se ejerce de forma directa ¿En que consiste ese ejercicio directo de la soberanía?.
7. Al proclamar los principios del Estado, en el art. 8º se determina la distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien ¿En que consiste dicha distribución y redistribución de los productos y bienes sociales?.
8. El sistema de gobierno determinado en el art. 11º establece como parte de este al comunitario ¿En que consiste un sistema de gobierno comunitario y como puede este entroncarse en la teoría clásica de los poderes del Estado?.
9. En el artículo anteriormente referido también se detalla que una forma de ejercicio de la democracia es el cabildo, ya que los mismos son deliberativos ¿Puede entonces un cabildo legislar por encima de lo que determine el Poder Legislativo?.
10. Refiriéndonos nuevamente al anterior artículo, en este se detalla que la democracia comunitaria se ejerce por medio de la elección, designación o nominación de autoridades por normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indígena originario campesino, entre otros ¿Puede en un país tenerse dos tipos de democracia diferente, una por el sufragio universal y otra por normas y procedimientos propios?.
11. Se ha determinado en este proyecto de Constitución que todos los servicios básicos, son parte de los derechos humanos, y por ende todos los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, telecomunicaciones, transporte, etc., no pueden ser concesionados, ni privatizados (art. 20ª), ¿Ello implica que en estos rubros no existirá ninguna empresa privada?. ¿Todos los rubros anteriormente detallados agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, telecomunicaciones, transporte, etc., serán manejados entonces solamente por el Estado o en sociedades anónimas mixtas, donde el Estado tenga la mayoría?.
12. Si bien se determina en el art. 21º inc. 7) que todos tienen la libertad de residencia, permanencia y circulación por el territorio, incluyendo la salida e ingreso al país, de acuerdo al art. 299º inc. 25) es competencia del Estado Plurinacional, regular las políticas sobre emigración e inmigración, ¿Esta regulación no implica el violar el derecho anteriormente señalado en el art. 21º?, ¿Qué implica regular las políticas de emigración, no permitir que nuestros hermanos salgan del país a conseguir nuevos horizontes para vivir bien?.
13. Al referirse esta Constitución proyectada a los derechos de los pueblos indígena originario campesino establece que uno de sus derechos es que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30ª num. II punto 5) ¿Cómo pueden estas instituciones ser parte de la estructura general de Estado?.
14. El artículo anteriormente referido en el mismo numeral punto 14 detalla entre esos derechos, el del ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión ¿Pueden existir sistemas políticos, jurídicos y económicos diferentes en un Estado?. ¿Pueden tenerse cosmovisiones ancestrales olvidando el avance actual de la cosmovisión internacional?.
15. Prosiguiendo con el anterior artículo en el mismo numeral punto 17 detalla entre esos derechos a la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio ¿Para que existe entonces un gobierno nacional, si cada unidad territorial indígena autónoma determinara como usará y aprovechará sus recursos?.
16. Cuando se detalla en la proyectada Constitución los derechos del pueblo afroboliviano (art. 32º), se determina que se les otorgará los que les corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en esta Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesino. Este ha sido un tema de discusión inclusive entre quienes suscribimos esta nota. Ya que unos consideran que tendrán los mismos derechos que los pueblos indígena originario campesinos y otros no, por que el expresar “los que les corresponda”, deja un amplio espacio de liberalidad. ¿Cuál es la posición real, tiene los mismos derechos o solamente algunos?.
17. Sobre el anterior artículo nos ha asaltado además otra duda. ¿Por qué si ha un pueblo no indígena originario campesino se le dan ciertas concesiones, no les da la misma oportunidad a los japoneses, rusos, menonitas y otros pueblos que también se han asentado en este Estado?.
18. Se establece en el art. 47º de la Constitución proyectada que las pequeñas unidades productivas y los gremialistas en general se encontrarán bajo un régimen de protección especial, ¿Qué implica como parte de esa protección el intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos?. ¿Es que estos sectores serán fiscalizados y el Estado determinará cuales son los precios justos que ellos deben aplicar?.
19. El art. 51º numeral VI al referirse a los derechos de los trabajadores, establece que los dirigentes sindicales no podrán ser perseguidos, ni privados de su libertad, por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical. ¿Ello implica que si el sindicato decide bloquear, incendiar, saquear o realizar cualquier otro acto, los dirigentes que ejecuten los mismos son inmunes por que están cumpliendo la decisión de su sindicato?.
20. Prosiguiendo con los derechos de los trabajadores, se detalla en el art. 54º numeral III que los trabajadores en defensa de su fuente de trabajo y resguardo del interés social podrán recuperar … ¿Que implica esta recuperación? ¿Es que ello les permite con la colaboración del Estado adueñarse de sus fuentes de trabajo?.
21. Al referirse a la propiedad privada, este proyecto de Constitución en su art. 56º determina que se garantizará la misma si no es perjudicial al interés colectivo. Si el interés colectivo proclamado en art. 1º de la C.P.E. es el comunitario ¿Para que se engaña expresando que existirá propiedad privada?.
22. Al referirse a la educación superior, art. 92º, se establece que la educación superior debe tomar en cuenta los saberes colectivos de los pueblos y naciones indígena originario campesino ¿Ello implica que los programas de estudio universitario estarán basados en esos saberes?.
23. Asimismo, en el art. 94º se detalla que las universidades públicas en el marco de sus estatutos, deben contemplar la participación social de carácter consultivo, coordinación y asesoramiento ¿Cuales son los sectores sociales con los que la universidad pública debe realizarse dicha consulta, coordinación y recibir su asesoramiento?.
24. El mismo artículo anteriormente referido, detalla que las universidades públicas deben establecer programas de desconcentración académica y de interculturalidad de acuerdo a las necesidades del Estado y de los pueblos indígena originario campesino ¿En que consiste esta desconcentración académica y de interculturalidad?. ¿Nos referimos a la revolución cultural china y lo que en esa época fueron los médicos descalzos?.
25. Al referirse el art. 109º a los medios de comunicación, se establece la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información, ¿En que consiste dicha cláusula de conciencia?.
26. En el siguiente art. (110º), se determina que se limitará las inversiones públicas o privadas, bolivianas o extranjeras en los medios de comunicación cuando atente contra los intereses generales ¿Cómo se medirán esos intereses generales?, pero ¿Si las telecomunicaciones son del Estado y el mismo no los concesionara, que medios de comunicación privados podrán existir?.
27. Prosiguiendo con el anterior artículo, el mismo en su numeral V detalla que: El Estado apoyará la creación y mantenimiento de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades ¿Que igualdad de condiciones se esta plasmando en esta Constitución?. ¿Por que esos medios de comunicación comunitarios no deben conformarse a través de sociedades anónimas mixtas donde el Estado tenga la mayoría?.
28. A partir del art. 112º al 127º, se detalla las garantías jurisdiccionales (presunción de inocencia, derecho a ser oído, a ser defendido, etc.) ¿Para que se detallan las mismas en la Constitución, si la justicia comunitaria se manejará por sus propios usos y costumbres?. ¿Es que estas garantías jurisdiccionales solamente son para los mestizo excluidos en sus ciudades?.
29. En el art. 149º numeral IV de esta proyectada Constitución se detalla que en la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas. ¿En que consiste esa participación proporcional?. ¿La proporcionalidad se encuentra por encima de la cantidad poblacional y por el sufragio universal?.
30. El art. 151º de la Constitución proyectada, se determina la forma de elección de los asambleístas legislativos, estableciendo que la ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesino, las que no deberán ser consideradas con criterios condicionales de la densidad poblacional, los límites departamentales ni la continuidad geográfica. La ley establecerá la elección directa de estos representantes por formas propias ¿Si lo que se desea es romper con el sistema democrático del voto universal, y tener hegemonía de los pueblos indígena originario campesino, por que no se lo plantea de dicha manera?, ¿No sería más honesto determinar que ningún mestizo, afroboliviano, semi blanco, blanco, descendiente de japonés, etc., no tiene ningún derecho en este país que se pretende refundar?.
31. El art. 189º de la Constitución proyectada, se establece que la jurisdicción de la justicia indígena originario campesino, goza de igual jerarquía que la justicia ordinaria ¿Para que y para quienes se tiene entonces una justicia ordinaria?.
32. El art. 192º de la Constitución proyectada, determina que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, serán elegidos por sufragio universal, extrañamente en este Tribunal no tiene participación los pueblos indígena originario campesino, por derecho propio como en otros casos, nos preguntamos ¿Se encuentra nuestro país preparado para elegir por sufragio universal a los Supremos de nuestro máximo Tribunal de Justicia?, ¿Siendo su elección por sufragio universal, en el mismo participarán los pueblos indígena originario campesino, si los mismos tienen una justicia diferente y no se someten a la misma, al tener su propia justicia?. ¿No es todo ello un contrasentido y un desbalance total de los derechos iguales a todos los estantes y habitantes de un país?
33. Al referirse al Tribunal Agroambiental, en el art. 196º de la Constitución proyectada, se establece que se garantizará la participación de los representantes de los pueblos indígena originario campesino Si estos magistrados van a ser elegidos asimismo por sufragio universal ¿por que se debe garantizar la participación de los pueblos indígenas originario campesinos, es que ellos serán nombrados bajo sus usos y costumbres y los otros a través de sufragio universal?.
34. Estableciéndose en este proyecto de Constitución en su art. 199º la jurisdicción indígena originario campesino, y que la misma respetará los derechos fundamentales dentro de un entendimiento intercultural, nos preguntamos ¿En que consiste el entendimiento intercultural para el respeto de los derechos fundamentales?.
35. Prosiguiendo con la jurisdicción indígena originario campesina, el art. 200º detalla que: La jurisdicción indígena originario campesino decidirá en forma definitiva, sus decisiones no podrán serán revisadas por la jurisdicción ordinaria, y ejecutará sus resoluciones en forma directa. ¿No existirá entonces dentro de esta justicia segunda instancia, derechos de revisión y otros que hacen al debido proceso y a la seguridad jurídica?. ¿Teniendo esta justicia la capacidad de juzgar a quienes se encuentran en su territorio, y no siendo los mismos necesariamente indígena originario campesino, deberán estos someterse a sus decisiones?. ¿Podrán los mismos recurrir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, o ello también se les encuentra prohibido?.
36. Se determina asimismo en el art. 203º de este proyecto constitucional que los miembros del control administrativo de justicia deben ser elegidos por sufragio universal y propuestos por las organizaciones de la sociedad civil. ¿Por qué estos miembros deben ser propuestos por organizaciones de la sociedad civil?. ¿Tenemos la capacidad de elegir a los controladores administrativos de la justicia a través del sufragio universal?. ¿En este sufragio participarán los indígena originario campesino, si su justicia no se encuentra sometida a este control administrativo?.
37. Al referirse al Tribunal Constitucional Plurinacional, en este proyecto constitucional se detalla que la mitad estará compuesto por indígena originario campesino y la otra mitad seguramente por los otros (art. 206º), detallando posteriormente (art. 207º), que la Asamblea Legislativa Plurinacional preseleccionara a los candidatos. ¿El preseleccionarlos, para que luego se sometan a un proceso de sufragio universal no resulta un contra sentido y anti democrático?.
38. Al determinarse la representación política en este proyecto de C.P.E., se establece (art. 222º), que los representantes de los indígena originario campesino serán elegidos bajo sus usos y costumbres. ¿Por qué entonces los no indígenas originario campesinos no podrían elegir en cabildos a sus representantes y no tener que someterse al sufragio universal?.
39. Al establecerse el control social (arts. 240º y 241º), en este proyecto constitucional se detalla que: la sociedad civil organizada establecerá sus propias normas y funcionamiento para cumplir con las funciones de participación en la toma de decisiones y de control social. ¿Puede la sociedad civil establecer sus propias normas de funcionamiento para tomar decisiones de cómo cumplirá el control social?. ¿No es ello un caos?. Esta sociedad civil velará además por el control de que se aplique adecuadamente la justicia, las instituciones autónomas, autarquicas, descentralizadas y desconcentradas, etc. ¿Qué normas regularán estas sus facultades, las creadas por ellos mismos?.
40. Al referirse a la organización territorial (arts. 268º y 271º), en este proyecto constitucional se detalla que: la delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, pero prosigue posteriormente en otro artículo detallando que uno de los principios de este ordenamiento es: la preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. ¿Ello quiere decir que las autonomías son solamente un derecho de los pueblos indígena originario campesino?.
41. Al legislarse la autonomía regional (arts. 277º y 280º), en este proyecto de C.P.E., se detalla que: La región se constituirá por voluntad democrática de la ciudadanía, a través de referendo, y por la unión de municipios, de provincias o de territorios indígena originario campesinos con continuidad geográfica, que compartan cultura, lenguas, historia o ecosistemas complementarios. Si los que no somos indígena originario campesino, no compartimos cultura, ni historia en base a esta constitución proyectada, ¿Como podremos constituir regiones?. ¿Las ciudades serán nuestro ghetos?.
42. Cuando se pretende legislar la autonomía indígena originario campesino regional (arts. 289º y 297º), en este proyecto de C.P.E., se detalla: La autonomía indígena originaria campesina es la expresión del derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y los pueblos indígena originarios, y las comunidades campesinas, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. Prosigue posteriormente estableciendo que:
I. La conformación de entidades territoriales indígenas originario campesinas autónomas se basa en la consolidación de sus territorios ancestrales, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, conforme a sus normas y procedimientos propios, y de acuerdo a la Constitución y a la ley.
II. Las autonomías indígenas originario campesinas no se encontrarán subordinadas a ningún otro tipo de autonomía, y tendrán igual rango constitucional que el resto de gobiernos autónomos.
III. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a las atribuciones y competencias propias, y en armonía con la Constitución y la ley.
¿Si quieren consolidar sus territorios ancestrales, que territorio pertenece a los que no somos indígena originario campesino, más si sus derechos se remontan a antes de la colonia?.
43. Al establecerse la distribución de competencias, en lo referente a las competencias de las regiones y territorios indígena originario campesino (arts. 303° y 304°), se determina que:
I. Los territorios indígenas originario campesinos asumirán las competencias de los municipios y regiones según sus estatutos, de acuerdo a un proceso de desarrollo institucional y a las características culturales propias, y de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
II. Los territorios indígenas originario campesinos podrán ejercer las siguientes competencias de forma exclusiva o en concurrencia:
1. Definir las formas propias de desarrollo económico, cultural y social, de acuerdo a su identidad y visión.
2. Participar en la planificación y el desarrollo de planes, programas y proyectos de educación e investigación, en el marco de la legislación plurinacional.
3. Organizar, planificar y ejecutar políticas del sistema de salud en su jurisdicción.
4. Administrar la jurisdicción indígena originaria campesina en el marco del pluralismo jurídico.
5. Resguardar derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional, germoplasma y patrimonio cultural tangible e intangible.
6. Fomentar y promover las culturas, el arte, la identidad, los centros arqueológicos y los museos.
7. Construir, mantener y administrar los caminos vecinales y comunales.
8. Construir, mantener y administrar la infraestructura necesaria para el desarrollo de su jurisdicción.
9. Construir, mantener y administrar los sistemas de agua, riego, energía, servicios básicos y saneamiento.
10. Fomentar, promover y administrar el turismo.
11. Controlar y regular a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción.
12. Planificar y gestionar la ocupación y asentamiento territorial.
13. Gestionar y administrar los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución y la ley.
14. Fomentar y desarrollar su vocación productiva.
15. Fomentar y desarrollar la práctica, tecnología e investigación.
16 Preservar el hábitat, el paisaje, la vivienda, el urbanismo y los asentamientos humanos, conforme a las formas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.
17. Promover los mecanismos de consulta referidos a los asuntos de su interés.
18. Incorporar la equidad y la igualdad en el diseño, definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de los territorios, prestando especial atención a la equidad de género.
II. Serán también de ejecución de los territorios indígenas originario campesinos las competencias concurrentes con el Estado plurinacional, los departamentos, las regiones y los municipios que por su naturaleza puedan ser ejercidas por estos territorios, de acuerdo con la ley.
III. Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias serán establecidos mediante ley, y serán transferidos automáticamente por el Estado plurinacional.
Si esa es la autonomía indígena originario campesino ¿Que hacemos los no indígenas originario campesino en este país?, más aún si los mismos como parte de sus autonomías reclamarán sus territorios ancestrales.
44. Dentro de la organización económica del Estado, se determina en el art. 306°, al referirse a los valores económicos del Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario y al modelo ecónomico que se implementará, lo siguiente:
III. La economía plural está constituida por las siguientes formas de organización económica: la comunitaria, la estatal y la privada.
IV. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.
V. Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir empresas mixtas.
Si la economía plural esta constituida por la organización, primero comunitaria, segundo la estatal y finalmente la privada ¿Cabe ya una economía privada en esta organización donde primero esta la comunidad y luego el Estado?.
Si la economía plural se articula sobre varios principios, siendo uno de ellos el de la redistribución ¿De que propiedad privada estamos hablando?.
Si la empresa privada, cualquiera sea su rubro o tamaño solo puede organizarse a través de empresas mixtas, en las cuales por ley el Estado debe tener la mayoría ¿De que propiedad privada empresarial, pequeña, mediana o grande estamos hablando?.
45. Dentro de la misma organización económica del Estado, en el art. 307° numeral II, puntos 5 y 6 se establece que se respetará la sucesión hereditaria y la iniciativa privada empresarial y la seguridad jurídica, a su vez en el art. 310° se determina que el Estado protegerá la organización comunitaria, y que esta además comprende los sistemas de producción fundados en los principios y visión de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, y finalmente, el art. 311° determina que el Estado reconoce, respeta y protege la economía privada, siempre que cumpla una función social y contribuya al desarrollo del país, y que se garantiza la libertad de empresa, la misma que será regulada por ley.
Si todo es primero comunitario y luego estatal ¿De que sucesión hereditaria estamos hablando?.
Bajo las premisas anteriores. Si el Estado protege la organización comunitaria y esta debe desarrollarse en base a los principios y visión de los pueblos y naciones indígena originario campesino. ¿De que empresa privada estamos hablando?.
Si la economía privada debe manejarse dentro de los parámetros anteriormente detallados ¿Qué tipo de economía privada nueva vamos a crear?.
46. Al detallarse la función del Estado en la economía art. 315°, se determina que el Estado creará una entidad de planificación participativa integrada por las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada.
Si dicho ente planificará la economía, y siendo que la representación civil es lógicamente de quienes sean comunitarios ¿En que parte de esta economía estamos incluidos quienes no somos indígena originario campesino?
47. Al referirse a la política fiscal, en el art. 323°, se establece que se creará el Tribunal Fiscal del Estado, el cual es independiente de la justicia ordinaria y de la administración tributaria, quien ejercerá la jurisdicción contenciosa tributaria.
¿Para que se quiere crear nuevamente un Tribunal Fiscal del Estado, que ya se fusiono al Poder Judicial, o es que a través del mismo se pretende definitiva destruir al sector privado?.
48. Al regularse la política financiera, en el art. 328°, el Estado regulara el sistema financiero, y entre uno de los principios base de esta regulación se tiene el termino redistribución.
Si constantemente se utiliza en varias partes de este proyecto de Constitución el término redistribución ¿Por qué no se lo define el mismo claramente?.
49. Siguiendo con la política financiera, en el art. 331°, se determina que las operaciones financieras realizadas por cualquier boliviano o extranjero gozan del derecho de confidencialidad. Luego aclara que esta confidencialidad solamente puede ser levantada mediante orden judicial, y finalmente determina que las instancias que investiguen casos en los que se presuma, delitos financieros, investigación de fortunas y otros definidos por ley, no requieren de orden judicial, pudiendo investigar directamente los organismos llamados por ley.
Si la presunción, es simplemente el acto de creer que puede ser ¿Para que se maneja en forma tan falsa este artículo tratando de hacer creer que habrá confidencialidad financiera, cuando la misma no existirá por que solamente será suficiente que quien querrá investigar presuma?.
50. Al referirse al desarrollo rural integral sustentable, se determina en el art. 405º la prohibición del uso, experimentación, importación y comercialización de los organismo genéticamente modificados. Todos estamos de acuerdo en proteger nuestro desarrollo agrícola, pero consideramos que existen niveles y niveles de organismo genéticamente modificados, los mismos que son beneficiosos más bien a la agricultura, las semillas de soya, trigo, maíz y algodón y otras han sido genéticamente modificadas para dar mayor producción, y así se ha demostrado en varios países ¿Esta prohibición no es un retroceso en el ámbito de más bien generar una mayor agricultura?. ¿Estas prohibiciones no afecta a todo el sector importador de estos productos y que proveen insumos a la agricultura?. ¿Se quiere acabar con la producción agrícola en escala?.
Esperamos que la respuesta a estas preguntas, no sea el clásico vituperio político del oficialismo “la oligarquía ya esta otra vez …”, ya que quienes suscribimos esta nota no somos oligarcas, somos mestizos a mucha honra, de nacionalidad boliviana por nacimiento, gente de ciudad y de provincias cercanas a los centros urbanos, que vive de diferentes actividades y que hemos trabajado por nuestra tierra.
No somos políticos en ejercicio (por que todos somos políticos y hacemos política), ni estamos en esa actividad, tampoco militamos en ninguno de los partidos de la oposición, la cual ha mostrado asimismo grandes falencias en el desarrollo de esta Asamblea Constituyente y terrible pobreza intelectual.
Indiscutiblemente en ambos grupos existen pequeñas, pero honrosas excepciones.
Somos ciudadanos preocupados de que no se nos hable claro, que no se nos diga de frente, no los queremos, ni son parte de este país en nuestro criterio, pero además quisiéramos que ello no los digan quienes son tan mestizos como nosotros y que son parte de este proyecto, que si cumplen con su fin, deberán entonces recordar, que será el modelo creado por los mismos, el que los destruirá, por que ellos jamás podrán ser los líderes de esta revolución, por lo mismos principios que contempla este proyecto de Constitución.
Con el respeto que se merecen los H. Asambleístas Constituyentes, queremos creer que los mismos han redactado esta Constitución, y que la misma es producto de sus conocimientos, entenderes y saberes, y que por ello nos podrán responder y absolver con la suficiente solvencia moral nuestras preguntas.
Queremos a través de esta carta abierta poder abrir un dialogo, donde mi vecino, mi casera del mercado, el chofer que me transporta, la enfermera que me pone la inyección, la pastillera que me vende dulces, el mozo que me atiende, etc., puedan entender por que ya no podemos ser parte de este país, por que ellos, como muchos de nosotros y como muchos de nuestro hijos - que ya hemos perdido nuestra raíz indígena originario campesino - por que o nuestros ancestros o nosotros cometimos el supuesto error de mezclarnos, hoy debemos ser excluidos.
Es lamentable, que hoy se confunda el término campesino, que es el hombre que trabaja el campo, y se lo quiera volver originario, olvidando que nuestra sociedad mestiza, hoy citadina, es producto del campo, ya que la mayoría de los no originarios que llegaron a este país, vinieron a trabajar el campo, y luego por circunstancias diversas generaron las ciudades.
Estamos cansados de que se este acentuando y volviéndose parte de esta nuestra cultura este odio racial, combinado con principios comunitario comunistas, que esta generando un trastroqué de nuestras propias raíces culturales mestizas, de lo que ha sido nuestra forma de vivir (que era una forma de vivir bien, con sus limitaciones).
Nos esta agobiando, que sean tantos años, que venimos tratando de creer en los políticos, y que todos sin excepción nos hayan llevado en mayor o menor grado a este desastre nacional, por que creemos que nuestro actual Presidente de la República, se ha olvidado que su triunfo electoral se ha debido en que muchos de los mestizos que suscribimos esta carta y otros que no la suscriben votaron por él, creyendo firmemente - que como el mismo ha pretendido compararse con otros líderes internacionales - podía ser un líder latinoamericano de transición histórica que nos lleve a nuevos horizontes de poder definitivamente amalgamar el crisol de la nacionalidad y poder con orgullo poder decir ante el mundo QUE SOMOS BOLIVIANOS A MUCHA HONRA.
Sin embargo, más pesan los odios, los resentimientos, los hoy efervescentes regionalismos, el querer buscar raíces históricas ancestrales, reivindicando símbolos que además no tienen ningún respaldo científico, con el único afán que siempre han tenido los clásicos políticos bolivianos la ambición de detentar el poder y obnubilarse con el mismo olvidando lo que pregonaron, para dar solamente paso a sus mezquindades.
Queremos vivir bien, pero también queremos vivir en paz, fundamentalmente QUEREMOS VIVIR CON DIGNIDAD Y QUE TODOS EN ESTE PAIS VIVAN CON LA MISMA, EN LA IGUALDAD DE NUESTRAS DIFERENCIAS, POR QUE ES UN UTOPIA QUE TODOS PODEMOS SER IGUALES Y QUE TODOS PODAMOS ECONOMICAMENTE VIVIR IGUAL.
H. señores Asambleístas Constituyentes, la mayoría de los que suscribimos esta carta hemos nacido en la década del 50 o del 60, de alguna manera fuimos actores de nuestra historia nacional durante los últimos 30 años, hemos estudiado en la Universidad Pública, que era la única que existía en nuestra época, convivimos con gobiernos dictatoriales y de una u otra manera fuese la ideología que hayan detentado nuestros ancestros o nosotros, en nuestros tiempos mozos, hemos sufrido la pérdida de algún familiar en función de su ideología, hemos sabido sobrevivir a esos avatares, así como en una economía cíclica y generalmente inestable, viendo transformarse nuestras pequeñas ciudades, casi pueblos, en metrópolis, en síntesis, hemos compartido nuestras miserias y grandezas nacionales, como lo ha hecho todo el pueblo boliviano.
Como parte de esta sociedad, y como personas que hemos tenido la suerte de llegar a un nivel de formación superior, queremos además aclarar, que con las falencias que pudo tener el censo del 2001, el mismo determino que el 50.04% de la población de esta país no es indígena, lo que implica que no podemos alegremente decir “que las mayorías nacionales .. “, YA QUE LA MAYORIA NACIONAL SOMOS NOSOTROS, LOS MESTIZOS.
Como abogados que somos varios de los que suscribimos esta carta, tuvimos que estudiar en el libro de “LAS CONSTITUCIONES DE BOLIVIA”, del Dr. Ciro Félix Trigo, el cual fue prologado por el eminente Prof. Español Manuel Fraga Iribarne, el mismo que en el segundo párrafo del prologo refiriéndose a nuestro país detalla: “A nosotros nos interesa como una de los más impresionantes laboratorios de problemas sociales y políticos del mundo. Una vasta literatura ha estudiado la evolución histórica y la compleja estructura sociológica de este país, cuya mera existencia es un problema de cada día”.
Lo anteriormente detallado, es también uno de los temas que nos preocupa, por que esperamos distinguidos Asambleístas Constituyentes, que este proyecto constitucional, no sea producto de quienes que ya cansados en su primer mundo, rememorando glorias pasadas colonialistas y ante el aburrimiento de no poder seguir encontrando laboratorios sociales, hayan inventado una nueva forma de distraerse para estudiar nuevas teorías sociológicas de nueva evolución histórica o de exterminación, que creen haberlas superado y que solamente se están volviendo a exacerbar en sus propios países, contra sus propios ex colonos. Tampoco queremos creer, que algunos de nuestros hermanos latinoamericanos que se han preocupado tanto de colaborarnos, sean parte de estos posibles experimentos.
H. señores Asambleístas Constituyentes, esperamos nos respondan a estas nuestra inquietudes, les reiteramos somos parte de este posible nuevo pacto social, Y SI NO PUEDEN RESPONDERNOS, DENTRO DE LOS MISMOS PARAMETROS Y NIVEL DE ESTA NOTA, DESEAMOS RECORDARLES QUE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO FRANCESA DE 1789, ESTABLECE EN SU PARTE INTRODUCTORIA QUE LA MISMA SE GENERO POR EL MENOSPRECIO A LOS DERECHOS DEL HOMBRE QUE SON LA CAUSA DE LA CALAMIDADES PUBLICAS Y DE LA CORRUPCIÓN DE LOS GOBIERNOS.
Y que ante tal indolencia, como proclaman otras declaraciones de independencia, NO QUEDA AL SER HUMANO OTRA ACTUACIÓN QUE DISOLVER SUS VÍNCULOS POLÍTICOS, TOMAR SU PUESTO SEPARADO, DONDE SE SIENTA IGUAL ANTE LAS LEYES DE LA NATURALEZA Y DE SU RELIGIÓN, POR QUE TODOS REQUERIMOS UN JUSTO RESPETO.
Si no se nos respondiese, en el ejercicio de nuestros derechos inherentes como son el de la libertad, y el de perseguir y alcanzar la felicidad y la seguridad EN EL REFERENDUM CONSTITUCIONAL VOTAREMOS POR EL NO.
Nos dirigimos también a nuestros queridos hermanos bolivianos.
Somos concientes que la crisis de los partidos políticos, el haber tenido que soportar gobernantes que nunca debieron tener dicha calidad y que llegaron a la cabeza del Poder Ejecutivo por abatares del destino nos ha hecho mucho daño, por que los mismos pretendiendo pasar a la historia solamente conflictuaron nuestro país y son en gran parte los artífices de estos problemas nacionales.
Esta falta de visión por parte de los mismos, que se creyeron mestizos intelectuales (que no es lo mismo que ser recopilador de la historia), que pretendieron presumir a otros mestizos, a derivado en lo que hoy son las divisiones regionales, pero la historia los juzgará mejor de lo que los mismos esperan ser juzgados a través de sus obras intelectuales.
Pero todo ello nos debe llevar a una profunda reflexión, más allá de la continua diatriba, ¿debemos ingresar en la misma pelea de autonomía contra autonomía?, ¿regionalismo contra regionalismo? Y LUEGO DE ELLO DONDE QUEDA EL PAIS, LA NACIONALIDAD Y ESA GRAN MAYORIA QUE SOMOS LOS MESTIZOS.
No es que debemos cambiar nuestra forma de pensar y enfrentar este problema de una manera diferente ¿queremos un enfrentamiento nacional y llorar posteriormente a nuestros muertos?, ¿a quien de nosotros la mayoría mestiza de este país nos beneficia un enfrentamiento?.
Entendemos que ante este avasallamiento de la irracionalidad, las personas reaccionan, pero ¿es que primero esta la autonomía regional como trinchera de lucha, antes que atrincherarnos todos en este país, que somos la mayoría como mestizos que somos?.
Este no es un manifiesto político, es solamente un planteamiento reflexivo, POR LA NACIONALIDAD Y POR EL PAIS, NO INGRESEMOS EN EL MISMO AMBITO QUE LOS OTROS, QUE PRETENDEN DESTRUIR AL PAIS GENERANDO 38 NACIONALIDADES Y REGIONES Y PELEMOS POR 9 AUTONOMIAS DEPARTAMENTALES, PERO ANTES DE ELLO, LUCHEMOS POR QUE SE RESPETE A LA GRAN MAYORIA NACIONAL LOS MESTIZOS.
Hermanos, unamos ante este ideal, recuperemos nuestra dignidad y nuestra posición en el país, por que el mismo ha nacido y crecido sobre las espaldas de los hoy excluidos, que debemos dejar de lado nuestro letargo y defender ante todo lo que somos y hemos sido BOLIVIANOS, con el orgullo de ser el producto de esa mezcla interracial QUE HA SIDO LA QUE HA ESTE PAIS LO HA HECHO GRANDE EN SUS VIRTUDES Y EQUIVOCACIONES, EN SUS TRIUNFOS Y FUSTRACIONES, PERO QUE FINALMENTE HASTA HOY A PERMITIDO QUE EL MISMO SOBREVIVA MANTENIENDO SU EREDAD.
Raúl E. Condarco Zenteno
C. de I. No. 959830 Cbba.

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Lamentamos los inconvenientes.

EL DUENDE



DEFENDAMOS EL FUTURO QUE NOS HAN PRESTADO NUESTROS HIJOS Y EL FUTURO

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Fases Lunares del mes

LEYES QUE AMPARAN AL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y A LA PRENSA

Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en París.
http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm

Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Constitución Política del Estado.
República de Bolivia

Articulo. 7º
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

B) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cual
quier medio de difusión;



 
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