google2ee2164d787e1cbc.html Santa Cruz - Bolivia: La concepción masista del nuevo Estado - Dante N. Pino Archondo

martes, 18 de diciembre de 2007

La concepción masista del nuevo Estado - Dante N. Pino Archondo

El contenido constitucional concebido en toda su estructura recoge con probidad el pensamiento del Vicepresidente de la República, Álvaro García, quien planteó el concepto de supremacía indígena originaria por razones de: territorio, lengua, cultura y pre existencia social. Esta concepción sostiene que el Estado debe erigirse sobre el reconocimiento básico de las naciones: aymara y quechua. Quienes tienen un idioma común, sistemas de vida económicos, religiosos y culturales que los convierten en los rectores de “las otras clases”, hispano parlantes, de condición minoritaria y que por una apropiación indebida del territorio, lograda por la heredad de la conquista española al fundarse la república, se sostuvo hasta el presente, con formalidades democrático – burguesas, que desconocieron a estas mayorías supeditándolas a sus intereses.
Bajo estas líneas de pensamiento, se ha trabajado la constitución.
El territorio comunitario es la piedra angular que levanta el resto de la construcción constitucional. No se trata, por tanto como se quiere demostrar, de una posición contestataria a lo autonómico, si fuera así perdería rápidamente consistencia y valor. Es en realidad una noción tejida con mucho cuidado para “devolver” el territorio “usurpado” y establecer la primacía nacional perdida por la conquista.

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DEFENDAMOS EL FUTURO QUE NOS HAN PRESTADO NUESTROS HIJOS Y EL FUTURO

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LEYES QUE AMPARAN AL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y A LA PRENSA

Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en París.
http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm

Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Constitución Política del Estado.
República de Bolivia

Articulo. 7º
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

B) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cual
quier medio de difusión;



 
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