google2ee2164d787e1cbc.html Santa Cruz - Bolivia: Hay susceptibilidad en las Fuerzas Armadas y Policía de Bolivia

martes, 11 de diciembre de 2007

Hay susceptibilidad en las Fuerzas Armadas y Policía de Bolivia

La propuesta de Constitución Política del Estado, aprobada el domingo, generó susceptibilidad tanto de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional. La primera institución no está de acuerdo con la redacción de uno de los artículos, mientras que la segunda señala que no se avanzó en nada la propuesta institucional.
Altas fuentes militares señalaron ayer que su institución se siente preocupada ya que el artículo 246 de la propuesta constitucional señala que las Fuerzas Armadas estarán sujetas “a las leyes y los reglamentos militares´.
Según la fuente militar, eso hace pensar que las Fuerzas Armadas no sólo estarían regidas a las leyes y reglamentos netamente militares, sino a la justicia ordinaria, pues en la actual Constitución Política del Estado, el texto es diferente. Una parte del artículo 209 de la propuesta aprobada el fin de semana en detalle estipula que las FFAA son ´esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares´.

AVISO DE ATAQUES DE HACKERS

Pedimos disculpas por la demora de presentación de la información del día.
Todo se debe al ataque de hackers en forma permanentemente.
Lamentamos los inconvenientes.

EL DUENDE



DEFENDAMOS EL FUTURO QUE NOS HAN PRESTADO NUESTROS HIJOS Y EL FUTURO

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Fases Lunares del mes

LEYES QUE AMPARAN AL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y A LA PRENSA

Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en París.
http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm

Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Constitución Política del Estado.
República de Bolivia

Articulo. 7º
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

B) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cual
quier medio de difusión;



 
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