La Asamblea Constituyente "no tiene el poder" de ampliar el plazo establecido por una LEY.
La convocatoria a la misma, es muy específica en su convocatoria, términos y plazos.
Además que no es "originaria" como pretenden imponer con artimañas, al ser convocada por un congreso anterior, prueba de lo cual es la LEY en vigencia que la norma y le brinda su seguridad ,norma y marco legal, creada y aprobada en un periodo de gobierno anterior a este.
La misma "solo puede ser modificada" por otra LEY que cumpla con los prerrequisitos de aprobación y solo se lo puede hacer por medio del Congreso, el Senado y su promulgación posterior, como manda la LEY en vigencia. Hacer otra cosa es atropellar la LEY Y LA DEMOCRACIA.
EL DUENDE